Nueva ley animal: consecuencias legales.

Publicado el 31 de marzo de 2022 por  / Sin comentarios

En diciembre de 2021 se publicó en el Boletín del Estado la Ley 17/2021, de 15 de diciembre,
modificando el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero, ¿qué
consecuencias legales tienen estas modificaciones?

Para empezar, y como base del resto de modificaciones, los animales dejan de ser cosas
muebles pasando a ser seres dotados de sensibilidad.


La nueva ley, extiende todos los derechos y deberes de cuidado del animal a todas las
personas que posean derechos sobre el mismo o sena meros poseedores, no solo el
propietario legal o titular del microchip.


Se reconocen los derechos a reclamar al propietario o cuidador del animal los gastos
devengados de su curación, aun cunado hayan sido superiores al valor economico de este.


Se reconoce el derecho de reparación del daño moral causado tras la muerte o menoscabo
grave en la salud física o psíquica del animal de compañía a consecuencia de una lesión grave.


Se extingue la copropiedad del animal de copañía. Si no hay acuerdo, será el juez el que
decida los tiempos de disfrute, cuidados y gastos que le corresponden a cada uno de los
condueños, teniendo en cuenta el interés del animal.


En caso de separación o divorcio, se deberá incluir siempre en el Convenio Regulador el
destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así
como los gastos que el cuidado conlleva.


En caso de encontrar un animal perdido, quién lo encuentre deberá restituirlo a su propietario
pudiendo reclamar a este los gastos derivados de sus cuidados o curación, y los daños que le
haya podido ocasionar. Sin embargo, si la persona que lo encuentra tiene indicios de que el
animal es objeto de maltrato o abandono, no tendra obligación de devolverlo, informando
inmediatamente a la autoridad competente.


Los animales de compañía dejan de ser embargables y no pueden hipotecarse ni darse en
prenda.


La reforma tambien contempla la responsabilidad por la venta del animal, por lo que si el
vendedor no cumple con los cuidados veterinarios exigidos, este se hará responsable frente al
comprador de las lesiones que tengan su origen antes de la venta.
Se establecen por primera vez previsiones sucesorias para contemplar los casos de
fallecimiento del propietario, en los que este no haya dispuesto nada acerca del destino y
atención del animal.


Aunque en España se castiga tanto penalmente como en vía administrativa el maltrato animal,
pero a partir de ahora se castigará como maltrato a seres sintientes, generando conciencia social
y permitiendo agravar las penas.


Dentro de esta Ley no se incluye la entrada en vigor del DNI Animal. El DNI Animal es una propuesta recogida dentro del borrador del Anteproyecto de la Ley Protección y Derechos de los Animales, elaborado por la Dirección General de Derechos Animales. Este
anteproyecto se encuentra en fase de elaboración. A día de la fecha, los elementos que constituyen la identificación obligatoria son:

  • El microchip o elemento microelectrónico.
  • El pasaporte o cartilla sanitaria

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